Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Dr. JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ANA GONZALEZ DE MAGO, NUBIA BLOHN, TANIA MARCANO E ISABEL LONGA, contra el auto dictado en fecha 04 de diciembre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en consecuencia queda REVOCADA la decisión apelada, en virtud de lo cual se suspende el lapso de diez (10) días de despacho para la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el a quo en fecha 07 de diciembre de 2003, hasta que se decida la apelación pendiente. Y así se decide.