En este mismo sentido, y más recientemente, esta S. en sentencia de fecha 17 de noviembre de 1999, caso C.L.G.V., contra W.R.L., criterio ratificado en sentencia Nº RC-00115 de fecha 25 de febrero de 2004, expediente No 2002-00952, en el juicio de simulación incoado por R.R.S. y otra contra S.R.S. y otros, expresó:
...Además, conviene tener presente lo decidido por nuestra casación (M. 1938, T.2, pág.11) cuando dejó establecido que la acción de simulación puede ser ejercida no sólo por los acreedores contra su deudor, sino también por todo aquél que aún sin esa cualidad, tenga interés eventual o futuro en que se declare la existencia del acto simulado...
Así las cosa, tenemos que el actor tiene plena legitimidad para intentar la presente acción de Simulación, la demandada, ciudadana CARMEN MARGARITA CASTAÑEDA, tenía pleno conocimiento de la decisión dictada en la causa de Resolución de Contrato que Resolvió el contrato existente entre su pareja y el demandante en el presente jui.....