Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Primero de Control Con competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano EDWIN GREGORIO MEJIAS, Venezolano, natural de Ciudad Bolivar, nacido en fecha: 01/1/1983, de 33 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.648.823, hijo de Héctor Tovar y Yomaira del Carmen Mejias, residenciado en Sector Barbacoa, Carretera Vieja Cumaná Puerto La Cruz, casa S/N a 500 metros antes de la estación de Inparque, Cumaná Edo. Sucre, hasta el PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE- CON SEDE EN CUMANA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, librese oficio al Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 532, de la Guardia Nacional Bolivariana Carup.....