Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano HÉCTOR LUIS LÉMUS FIGUEROA, venezolano; de 28 años de edad; Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.081.004, nacido en fecha 04-11-1985, soltero, de oficio lanchero; residenciado en Mochima, Calle Principal, al lado de la escuela, casa N° 05, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ALEVOSÍA Y SUMERSIÓN EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en relación con el artículo 77, numerales 1 y 9, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ ANTÓN MERLYNT (occiso), a cumplir la pena CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artí.....