Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano NEMECIO JOSÉ NÚÑEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.394.814, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-10-78, natural de Cumaná, hijo de Pastora González y Fulgencio Villarroel, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Caño de Cruz, casa S/N°, por la primera entrad de Caño de Cruz, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a l.....