Este tribunal Segundo de Control en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado PEDRO RAMÓN VILLAFRANCA DÍAZ, Venezolano, nacido en fecha 09-05-69, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.498, de profesión Militar Retirado, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en el OCV la Granja, Cantarrana Edificio 5, piso 1, Apto 09, Cumaná, Estado Sucre, por el lapso de 45 días por ante la Unida de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del C.O.P.P, asimismo se acuerda el plazo de SETENTA Y CINCO (75) DÍAS, para que el Ministerio Público Concluya la investigación. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo informando de la ampliación de la medida cautelar a cada 45 días conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Pena. Remítanse las act.....