este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta las siguientes Medidas Cautelares, al ciudadano RENNY RAMÓN RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, nacido en fecha 17-06-67, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.995.475, residenciado en Boca de Sabana, INAN, Bello Monte, casa S/N, detrás del INAN, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; Se ordena la salida del mismo de la residencia la cual ocupa y que se encuentra ubicada en Boca de Sabana, sector el INAN, Bello Monte, casa S/N, detrás del INAN, y como consecuencia se ordena la restitución de la misma a la víctima y sus tres hijos, concediéndosele en este acto al imputado un plazo de quince (15) días para que desaloje dicha residencia, so pena de desacato; asimismo, se le prohíbe el acercamiento .....