En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: Luis Atilio Chacon Gonzalez, venezolano, de 41 años de edad, casado, Sargento Primero de transito terrestre, titular de la cedula de identidad Nro.- 5.692.051, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 01, vereda 09, Nro.- 15, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del adolescente: Albert José Bruzual Goitia, venezolano, de 16 años de edad, estudiante, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.- 15.936.359, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 01, vereda 09, casa Nro.- 13, Cumana- Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido.....