Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de nueva admisión de la demanda interpuesta y en virtud de ello deja sin efecto tanto el auto de admisión de la demanda de fecha 09 de Marzo del 2.023, como todas las actuaciones posteriores, ya que el Procedimiento aplicable es el contemplado en la Ley Para la Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide. En consecuencia, visto el escrito de demanda de DESALOJO intentada por los abogados en ejercicio MIRIAN COROMOTO MARTÍNEZ y LUIS EDUARDO GALLARDO MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 14.667; y 187.751, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana, OLGA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titul.....