Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que les ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA LIBERTAD a los adolescentes XXXXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido el 27/07/1988, hijo de XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, indocumentado, estudiante, domiciliado XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, indocumentado hijo de XXXXXXXXXXXX, ocupación comerciante, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, de 15 años de edad, nacido el 26/11/1989, indocumentado, hijo de XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, ocupación obrero, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra La Colectividad de los contemplados.....