Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Suspender el Proceso a Prueba, por el lapso de un (01) mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa en lo que respecta al adolescente XXXXXXXX, de ocupación indefinida, de cedula de identidad XXXXXXXX, nacido en fecha 07/07/1988, de 17 años de edad, hijo de XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXX; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de HÉCTOR JOSÉ MILLÁN MARCANO; lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y q.....