Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano HEBER JOSÉ RIVAS AGREDA, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8641224, nacido en fecha 21-06-1965, de oficio tornero y concejal, residenciado en: la Chica calle principal, Municipio Bolívar, casa S/N, Mariguitar, Estado Sucre; por estar incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ROSA EVELIA ZERPA MEDINA Y LUISA TERESA ZERPA MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7; y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.