En consecuencia este Juzgado Quinto de Control administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar Con Lugar la solicitud Fiscal y DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad para el ciudadano Pedro Lobatón Suárez, venezolano, de 29 años de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.008.636, nacido en fecha 06/10/1977, hijo de Arquímedes Lobatón y Romilda Suárez, residenciado en El Tacal, Sector la Alcabala, Calle Roble, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Orangel Márquez, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 06 Meses. Todo de conformidad con lo establecido en los Art. 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 256 .....