nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisaje, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad; la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “C”, es decir, queda obligado a presentarse cada 15 días por ante el Puesto Policial de la Población de Cariaco. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por la Representante del Ministerio Público.