Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano SIMON DEL VALLE REINOZA TUSEN, venezolano, soltero, mayor de edad, de 24 años de edad, Natural de Guiria, Residenciado en la Calle Paria, Casa S/N, cerca del Muelle de Pescador, al lado de la Casa de Marcelino Moya, Nacido en fecha (no sabe), titular de la Cédula de Identidad N° (INDOCUMENTADO), de profesión u oficio indefinido, hijo de Luisa Reinoza y Pedro Tusen; a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, hecho ocurrido en perjuicio de la Compañía GUARSUCA. Así mismo, se insta al secretario para en el plazo de Ley, remita la presenta causa al Tribunal de Ejecución correspondiente. Líbrese oficio al Director del intern.....