Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ URBANO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 24 años de edad, obrero, Cedula de Identidad Número V-24.839.605, nacido en fecha 18-12-1991, hijo de Cruceli Urbano y Miguel Rodríguez, y residenciado en San Martín, sector valle nuevo, calle principal, casa n° 61, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Tomas Gabriel Bello Reyes Y USO DE FACSIMIL COMO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Armas y Municione, en perjuicio del ESTADO V.....