Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero De Primera Instancia Municipal Y Estadal En Funciones De Control, Administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acuerda la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra de los imputados, JESUS RAMON BRITO, cedula de identidad N° 12.530.852, de 43 años de edad, venezolano, soltero, natural de Boca de Caño, municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos: Juana Brito y de Jacinto Ribero, fecha de nacimiento 01-02-1971, de oficio albañil, residenciado en Boca de Caño, vía nacional, casa S/N (al lado del taller del señor Linarez), teléfono: 0416-4800802 y JESUS ANTONIO BRITO SALAZAR, cédula de identidad N° 22.921.049, de 27 años de edad, Venezolano, casado, natural de Cariaco, de oficio ayudante de soldador, hijo de los ciudadanos: Luisa Salazar y de Jesús Ramón Brito, nacido en fecha .....