En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JÚNIOR JOSÉ CARREÑO CARVAJAL, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad n° 22.924.108, de 23 años de edad, nacido en fecha 05.-10-85, carpintero, natural de esta Yaguaraparo, residenciado en el sector las chiveras, casa sin numero, de la población de yaguaraparo, Municipio cajigal del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP en su ordinal 3º, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la Prefectura de Yaguaraparo, Municipio C.....