Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, del estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública Penal, del acusado ASTUDILLO JIMENEZ ANTONIO DANIEL, apodado ROBOCOP, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-09-1995, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Victoria, calle San Francisco, casa nro 84, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Perpetradores, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal .....