visto igualmente el contenido de la misma, en la cual convinieron en establecer una liquidación amistosa de los bienes, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena hacer entrega a la ciudadana EVA CRISELIDA CASTILLO ALCALA, la cantidad de 18.227,18 Bolívares Fuertes, los cuales están depositados en la cuenta de ahorro de la Institución Financiera Banfoandes, por concepto del 50% de las Prestaciones Sociales adquirida durante el tiempo de vigencia de la comunidad conyugal.- Cúmplase lo ordenado.- Así se decide.-