Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados LEWIS JOSE VELASQUEZ ROJA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 26-09-79, titular de la Cédula de Identidad N° 13.731.175, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Cruz José Velásquez Salazar y Magdalis Margarita Rojas, teléfono Nº 0294-3325786, y residenciado en el Guayacan de las Flores, sector 2, vereda 5, casa N° 11, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre; y JOSE GREGORIO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-02-71, titular de la Cédula de Identidad N° 10.216.544, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Bartolomé Rojas y Ramona Iluminada.....