DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos EDIXON GREGORIO RIVAS GUERRA, natural IRAPA, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/04/1994 , soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 24.320.240, de profesión u oficio obrero, hijo de jose Gregorio Rivas y Mabel guerra, con domicilio Manacal , Calle Principal, Casa S/N, a dos casa de la escuela, Municipio Mariño del Estado Sucre, y CARLOS ENRIQUE GUERRA GUERRA, natural El tigre estado Anzoátegui, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/08/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 23.701.220, de profesión u oficio pescador, hijo de Ramón Carmona, Ramona guerra, con domic.....