Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 30-04-2005 al 14-03-2006, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo las dos primeras redenciones, de un tiempo real de Redención de SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS Y CINCO (5) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, respectivamente mas la pena cumplida físicamente hasta la presente fecha 26-09-08, es de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DI.....