Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado JUAN CARLOS PINO, venezolano, mayor de edad, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-12-1968, titular de la cedula de identidad Nº 10.883.858, Casado, Obrero, hijo de Carmen Catalina Pino y Raúl Zapata, residenciado en la Vereda, N° 03, Sector 02, Casa n° 03 de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal en perjuicio de José Jesús García Amundarain. Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Solicitud de Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa Publica, en virtud de los ar.....