Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado JOSÉ VICENTE MARCANO COLL, Venezolano, natural de Guiria estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 05/07/1989, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 18.387.775, hijo de: José Jesús Marcano y Mari Coll, residenciado en: Guiria Los Bolques de Nueva Guiria Edificio N 04, planta baja. Apartamento Nª 05. Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 08-04-201.....