éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado ANÍBAL JOSÉ LEMUS RIVERO, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 09-12-75, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.437, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Teodoro Lemus y Joaquina Rivero, y residenciado en: Avenida Principal de San Martín, casa S/N, cerca del Puente, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7;.....