En este sentido tenemos que de acuerdo al artículo transcrito, la parte promovente del testigo domiciliado fuera del lugar del juicio, puede presentarlo ante el propio tribunal de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte promovente debe hacer el anuncio correspondiente en su escrito de promoción.
Así las cosas, el promovente de la prueba, solicitó en su escrito, que este Juzgado fijara oportunidad para la evacuación de la referida prueba, tal y como puede observarse al folio 65 del expediente, y así fue admitida la prueba, sin embargo, tal y como el autor Ricardo Henríquez La Roche, ha sostenido que declarar en el propio lugar del domicilio es un derecho que el testigo que bien éste puede declinar sin perjuicio de la competencia delegada del Juez comisionado. Señala el mismo autor, que si llegada la oportunidad para la declaración del testigo ante el Tribunal de la causa, éste no comparece, el Tribunal de la causa debe librar comisión para la evacua.....