el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Unipersonal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que durante el debate oral y público quedó plenamente demostrado tanto el delito como la culpabilidad de los acusados DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y declara CULPABLES a las ciudadanas LUZ ESTELLA ARIAS DE CABRERA, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.985.882, natural de Colombia, nacida en fecha 18-12-52, del hogar, casada, hija de Emiliano Arias e Irene Galvis, residenciada en el Barrio Brisas del Golfo, Sector las Tetras, casa Nº 774, Cumaná, Estado Sucre; y YURA ORAIDA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.589.399, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 02-06-53, divorciada, del hogar, .....