Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva A la Privación de Libertad a los imputados: Larez José Luis, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de Cédula de Identidad N° 17.463.979, nacido en fecha 25-04-83, de profesión u oficio agricultor, hijo de José Larez y Criseldia Rojas, domiciliado en Bohanoco, Casa N° 54, Municipio Benítez, del Estado Sucre; Larez Rojas Leonel José, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de Cédula de Identidad N° 16.311.498, nacido en fecha 06-05-81, de profesión u oficio agricultor, hijo de José Larez y Griseldia Rojas, domiciliado en Bohanoco, Casa N° 56, Municipio Benítez, del Estado Sucre; Solórzano Larez José Manuel, venezolano, de 30 años de edad, de estado.....