Por lo tanto como la pretensión no es contraria a derecho, y la parte demandada tuvo una conducta contumaz, y nada probó que le favoreciera, incurrió en confesión ficta, en tal sentido este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANIBAL ANTONIO SALAZAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.945.695 y de este domicilio, debidamente, asistido en este acto por las abogadas en ejercicio MORAIMA GOYO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.153.055, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 78.536 y de este domicilio procesal y MARIANELLA BOLIVAR A, venezolan.....