este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, impone al imputado HERNAN JOSE SALAZAR NUÑEZ venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.951.505, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-02-1971, de 40 años de edad, de oficio AGENTE POLICIAL, residenciado en la Urbanización Bebedero, vereda 15, casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre, incurso en la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el articulo 242, en su primer aparte del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de una de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de seis (6) meses.