Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GREGORIO LUIS VELÁSQUEZ REYES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.361.322, de ocupación albañil, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-01-81, hijo de Gregorio Velásquez y Manuel Reyes, domiciliado en Valencia, Urb. Cascabel, calle la capilla, casa S/N°, cerca de la alcabala de policía, Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFCADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso PEDRO RODRIGUEZ RUIZ; y quien se encuentra recluido a la orden del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se ordena la creación de un cuaderno separado para los ciudadanos AVE.....