Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado AMILCAR JOSE RUIZ ROJAS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.762.467, soltero, de oficio taxista, hijo de Amelia Rojas y Ángel Luis Ruiz, residenciado en el Barrio Brasil, sector Pantanal, Los Ranchos, Cumaná estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del COPP, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que la Representación Fiscal ha precalificado como OCULTAMIENTO DE .....