Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal, del estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido al acusado José Detideli Rausseo Aray, venezolano, de 50 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.904.796, nacido en fecha 23-12-56, de profesión u oficio albañil, hijo de Víctor Rausseo y Brígida Aray, domiciliado en Guarama, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Valdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Cesar Aníbal López; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual s.....