Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda La Libertad sin Restricciones a los adolescentes XXXXXXX, de 14 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, natural de Cumaná, nacida en fecha 15-08-90, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXX, hija de XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciada en La XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, de 17 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-09-88, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXX; a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, previsto en el artículo 272 del Código Penal Venezolano vigente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 559, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adol.....