este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarles, a las ciudadanas: LERIDA SALAZAR SANCHEZ (Esposa), CLAUDELIS CAROLINA DIAZ SALAZAR, EUMELIS MERCEDES DIAZ SALAZAR Y LEUDISMAR DEL VALLE DIAZ SALAZAR (Hijas), venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.696.237, 15.113.289, 17.407.681, 20.73.804, el derecho que les corresponden en sus condiciones de Esposa e Hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus: EUSTAQUIO RAFAEL DIAZ ALVAREZ, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil