Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y en consecuencia AUTORIZA PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado ELIGIO ANTONIO ARANGUREN OROZCO Venezolano, Mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector La Rinconada del Muelle de Cariaco, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.398.421; para laborar de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 8:00 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 5:00 PM, debiendo regresar a pernoctar al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, los días de Semana de Lunes a viernes a las 5:15 PM; al igual que deberá permanecer en el recinto penit.....