Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad respecto de la imputada Belkis Del Carmen Arrioja, venezolana, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.636.205, de estado civil soltera, obrera, nacida en fecha 12/01/1962; y residenciada en La Llanada, Sector IV, barrio mi Pequeña Venecia, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; consistente la misma en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, y la prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin participar de ello al Tribunal. Finalmente, y visto que en la presente causa, la cual se inició durante el receso judicial, fue presentado el act.....