En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con lo establecido en el numeral 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL BRITO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.615, de 44 años de edad, nacido en fecha 03-11-1967, hijo de Cruz Bautista Ramos y Arturo Brito, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y residenciado en las Piedras de Cocollar, Sector Mayalito, Casa S/N° (al lado de la Escuela Técnica Agropecuaria), Municipio Monte, Estado Sucre, teléfono 0416-882-69-68 y ARTURO JOSÉ BRITO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.616, de 45 años de edad, nacido en fecha 21-06-1966, hijo de Cruz Bautista Ramos y Arturo Brito, estado civil.....