este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Gerardo Felipe Brito Sucre, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.835.954, nacido en fecha 28-12-1995, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Janet Sucre y Guillermo Brito, y residenciado en el Sector Bicentenario, Calle Principal, Casa S/N; cerca de los Bomberos, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgán.....