En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.043.145, de 61 años de edad, nacido en fecha 20-08-1949, casado, chofer, hijo de Rafael Jiménez y rosa Maria Aguiar y residenciado en Yagua, Calle Cecilio Acosta, Casa 20-1, Municipio Guacara, Valencia, Estado Carabobo, Teléfono N° 0414-4054225 y 0416-7485067, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, relacionado con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL ORTEGA y YADALISKA FERNÁNDEZ; consistentes en PRESENTACIONES CA.....