este Tribunal Segundo de Control, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en contra del imputado ASDRÚBAL JOSE SALAZAR MARCHÁN, de 50 años de edad, cédula de identidad N° 5.690.671, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-11- 57, hijo de Clemente Salazar (f) y Josefa Millán (f), obrero, residenciado en Villa Campeche, tercera calle, casa N° 83, a cuatro casas del cyber, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-882.78.21; medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al ordinal 3° del artículo 256 del COPP, debiendo presentarse el mismo, cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones fís.....