por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos FERNANDO LUIS RONDÓN RAMOS y ALCIMAR ISABEL MATA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.831.475 y V-12.953.979 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Campo Claro, tercera calle, casa N° 66, Tres Picos, Cumaná, Estado Sucre, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiarlo conducente a la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre y al Registrador Principal respectivo, a los fines de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.-
En cuanto a lo establecido en.....