Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña, Adolescente, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado Frank A. Ocanto Muñoz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.643.936, en su carácter de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección al Niño, Niña y Adolescente, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contenida en acta de fecha cinco (05) de Diciembre de 2018, para continuar conociendo el presente juicio de Desalojo y Daños y Perjuicios, por encontrarse incurso en la causal señalada en el Ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.