Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIVORCIO fundamentada en las Causales ( 1era y 2da.) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoada por la ciudadana SOL YNES ROJAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.642.137, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 2, casa Nº 56, parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente representada por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.441.904, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 26.821; contra el ciudadano LUIS RAFAEL COVA MENESES, titular de la cedula de identidad Nº 8.654.047, domiciliado en la urbanización Rómulo gallegos, vereda 8, casa Nº 34, parroquia Altagracia, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidame.....