Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra de los adolescentes - XXXXXXXX, titular de la Cédula de identidad XXXXX, de 17 años de edad, SOLTERO, Natural de Cumana hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX, XXXXXXXX, titular de la Cédula de identidad XXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, Natural de Cumana en fecha 30/05/1988 Hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXX, Y XXXXXXXXX, titular de la Cédula de identidad XXXXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXX; quienes fueron aprehendidos por la presunta comisión de los delitos de ROBO.....