Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: JOSE LUIS VILLARROEL FUENTES Venezolano, nacido en fecha: 12-09-81, de 28 años de edad, obrero, residenciado en La Calle Principal, Barrio La Trinidad, casa No-23, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-18.416.528, el lapso de OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CINCO.....