En atención a lo establecido en el articulo 579 de LOPNA, y sobre la base de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por autoridad e la ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio público. Del mismo modo, se ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas, por la misma y a las cuales se adhirió la Defensora Pública en virtud del principio de la comunidad de la prueba, En consecuencia se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374, numeral 1, del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño: OMISSIS, como medida cautelar, presentarse ambos acusados ante el Tribunal De Juicio a la Hora y fecha que se señale, de conformidad con lo previsto en el .....