Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado nueve meses, (9), meses, veintidós, (22), días y Doce, (12), horas, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado YORFRANK JOSÉ ARIAS, venezolano, de 29 años de edad, oficio: comerciante, nacido en fecha: 16-04-1980, titular de la cédula de identidad Nº 14.450.835, hijo de Nancy Josefina Angulo y Frank Arias, domiciliado en: San Martín, las acacias casa nº 4, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACI.....