En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, celebrada por los ciudadanos: ANDREA ESTEFANIA REGNAULT RONDON y CARLOS EDUARDO SABOGAL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédula de Identidad Nros: V.-19.189.134 y E-84.593.983 respectivamente, en la presente solicitud signada con el N° 0387-2019 d.....